En el concepto de calidad del Agua, la Directiva 2000/60/CE, Directiva Marco del Agua (en adelante DMA), Supone un cambio significativo al incorporar objetivos medioambientales y criterios ecologicos en la determinacion del estaso de las aguas.
De esta forma, hasta el momento de la implantación de la DMA, el uso al que se fuese a destinar el agua constituía el criterio fundamental en el que si basaban los controles efectuados, que consistían fundamentalmente en la valoración de las características [fisicoquímicas], sustentadas en el análisis de parámetros químicos, parámetros físicos y parámetros microbiológicos.
Pero en el momento de la entrada en vigor de la DMA el conocimiento de las características fisicoquímicas no se considera suficiente, y la introducción del concepto de Estado Ecológico obligación a una reorientación a la hora de hablar de la calidad de las aguas. De este modo, se adopta el término de Estado de las Aguas como concepto integrador del Estado Químico y del Estado Ecológico de las masas de agua.
A su vez, esta nueva concepción implica un reenfoque de los programas de seguimiento que se venían efectuando hasta el momento, al objeto de obtener una visión general, coherente y completa del estado de las aguas. Por lo tanto, a partir del año 2007 dejan de funcionar las redes de seguimiento de la Calidad de las Aguas existentes en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa (que se mantienen con el único objeto de conservar registros históricos), y entran en vigor las redes de seguimiento del Estado de las Aguas.