La Directiva Marco del Agua basa su elaboración en el artículo 174 del Tratado de la Unión, que establece los objetivos de la política ambiental de la Comunidad Europea. Es considerada la más ambiciosa y compleja de todas las normas europeas relacionadas con el medio ambiente.
Supone un cambio radical en la legislación hasta ahora vigente tanto por su enfoque, al considerar de manera conjunta las aguas continentales superficiales y subterráneas, las de transición y las costeras, como por sus objetivos, que pretenden alcanzar la consecución de un buen estado del agua protegiendo los ecosistemas que dependen de ella, y el medio para conseguirlo, mediante una estrecha colaboración entre la Comunidad, los Estados miembros y las autoridades locales, facilitando el intercambio de información, las consultas y la participación pública, incluidos los usuarios.
La Directiva establece la demarcación hidrográfica como unidad de gestión de los recursos hídricos. Esta se debe definir fundamentalmente en función de los límites naturales de las cuencas de los ríos, que deben primar sobre la existencia de otras posibles divisiones administrativas, contemplando además la posibilidad de que los Estados miembros se esfuercen en trabajar de manera coordinada en las cuencas con territorio transfronterizo, o a través de acuerdos de colaboración si este territorio pertenece a otros Estados no Comunitarios.